Boda: Expediente Matrimonail

Es un documento donde figuran todos los datos de los contrayentes en el que consta su libertad para contraer matrimonio; una vez celebrada la boda es firmado por los testigos y los contrayentes, más el sacerdote que asiste la boda. Después se os entrega el certificado de matrimonio eclesiástico, que hay que llevar al juzgado para que conste civilmente y obtener el Libro de Familia.

El expediente matrimonial ha de iniciarse en la parroquia del novio o de la novia.

Para formalizar el expediente Matrimonial

Se han de aportar los siguientes documentos:

1. Partida de Bautismo de la parroquia donde estéis bautizados (original, no fotocopia). Si estuvieseis bautizados en otra Diócesis, la partida de bautismo ha de estar legalizada, es decir, reconocida por el obispado de aquella Diócesis (es requisito indispensable).

2. Certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil.

3. Fe de estado y soltería, expedido por el Registro Civil. Este documento en algunas comunidades no se entrega por la protección de datos. En este caso habrá que rellenar un impreso manifestado la  fe de su soltería.

4. Fotocopia del DNI de ambos contrayentes u otro documento similar, si alguno de los dos no es español, en folio A4 (sin recortar).

Casos especiales

  • Acta de matrimonio civil en el caso de que estén casados por lo civil.
  • Acta de divorcio civil, en el caso de que haya nulidad eclesiática matrimonial.

A lo largo del proceso de instrucción del expediente, se os pedirá que presentéis a dos testigos que conozcan bien a los novios. No pueden ser familiares cercanos.

Si uno de los contrayentes reside habitualmente en otra Diócesis y debe hacer allí su expediente, después de terminarlo en su parroquia debe llevarlo a la Curia de su Diócesis, para que le entreguen el “documento de libertad para casarse”, que debe a su vez presentar en la Curia de Granada, para ser visado, antes de traerlo a esta parroquia.

Una vez terminado el expediente matrimonial, hay que traerlo a San Ildefonso, a ser posible con cuatro meses de antelación. Para eso, hay que comenzarlo unos seis meses antes de la boda. No antes de ese tiempo, pues los documentos presentados no pueden tener más de seis meses: en ese plazo caducan y no tienen validez.

En el caso de que hubiera circunstancias especiales (que uno de los contrayentes haya estado casado anteriormente, o no sea católico, etc.), hay que hablar con el párroco respectivo para ver que otros documentos hay que presentar. Cualquier duda que se tenga se puede consultar por teléfono o personalmente en los horarios de despacho.